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Normativa para piscinas

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LAS PRINCIPALES NOVEDADES QUE INCLUYE ESTE REAL DECRETO SON:

Artículo 2: Definiciones.

2. Piscinas de uso público:
Tipo 1: Las piscinas donde es la actividad principal, piscinas públicas, parques acuáticos, piscinas Spa.
Tipo 2: Las piscinas donde es la actividad secundaria, piscinas de Hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios.
Tipo 3 A: Las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
8 Titular: la responsabilidad será del titular bien sea persona física, jurídica, o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina.
Artículo 3: Ámbito de aplicación.
2. En el caso de las piscinas de uso privado Tipo 3 A Deberán cumplir como mínimo lo dispuesto en los artículos 5-6-7-10-13 y 14 d, e, f. Comunicándolo al ministerio de sanidad antes de 12 meses de la entrada en vigor de este real decreto.
Artículo 4: Actuaciones y responsabilidades.
1. El titular de la piscina deberá comunicar la apertura a la autoridad competente, registrar los datos de autocontrol y situaciones de incidencias, preferentemente en soporte informático.
Artículo 5: Características de la piscina.
2. El titular de la piscina velara para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir riesgos para la salud.
Artículo 6: Tratamiento del agua.
3. Los tratamientos químicos no se realizaran directamente en el vaso.
Artículo 7: Productos químicos utilizados.
Los biocidas utilizados como desinfectantes (hipoclorito sódico) deberán cumplir con lo dispuesto en el R.D.1054/2002. Y el resto de sustancias químicas se ajustaran a la legislación del REACH.
Artículo 8: Personal.
El personal de mantenimiento y limpieza deberá contar con el certificado o titulo que le capacite. (Para la manipulación de biocidas R.D. 830/2010).
Artículo 9: Laboratorios y métodos de análisis.
2. Los laboratorios donde se realicen las determinaciones analíticas en las piscinas, deberán estar acreditados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025. Para comprobar el cumplimiento del ANEXO I.
3. Los kits usados para el control de rutina, deberán cumplir la norma UNE-ISO 17381.
Artículo 10: Criterios de calidad del agua y aire.
1. El agua deberá de estar libre de organismos patógenos que supongan un riesgo para la salud, y deberá cumplir con los requisitos del ANEXO I. En el análisis diario obligatorio se añade la Turbidez y la trasparencia.
2. Las piscinas cubiertas y las salas técnicas, deberán cumplir con el ANEXO II. En el que se realizara el análisis diario obligatorio de CO₂. Conforme a lo descrito en el anexo III.
Artículo 11: Control de calidad.
2. a) Control inicial: Análisis 15 días antes de la apertura de vaso Anexos I y II.
b) Control de rutina: Control diario Frecuencia mínima de muestreo Anexo III.
c) Control periódico: Análisis mensuales en laboratorio Anexos I, II y III.
5. El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol.
Artículo 12: Situaciones de incumplimiento.
Todas aquellas que no cumplan con los ANEXOS I, II Y III. Se adoptaran las medidas correctoras inmediatamente, adoptando las medidas oportunas para que no vuelva a ocurrir, la autoridad competente será informada si así lo dispone, por medios electrónicos.
El titular comprobara que se hayan corregido correctamente. Y se comunicara a los usuarios y a la autoridad competente.
El vaso se cerrara al baño en las siguientes situaciones hasta que se normalicen:
a) Cuando haya riesgo para la salud.
b) Cuando se incumpla el ANEXO I.
c) Cuando haya presencia de heces, vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
Artículo 13: Situaciones de incidencia.
1. Las situaciones de incidencia se describen en el apartado 7 del ANEXO V.
2. Adoptar medidas correctoras y preventivas.
3. Informar a la autoridad competente por medios electrónicos.
4. La autoridad competente lo notificara en 1 mes al ministerio de sanidad a través de su página web con la información del ANEXO V.
Artículo 14: Información al público.
Se pondrá a disposición de los usuarios en una zona visible al menos la siguiente información:
a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina, o periódico).
b) Información de situaciones de incumplimiento del ANEXO I o II, las medidas correctoras y recomendaciones sanitarias.
c) Material divulgativo sobre prevenciones, como ahogamientos, traumatismos, lesiones, protección solar.
d) Información de los productos químicos utilizados.
e) Información de la existencia o no de socorrista, y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos.
f) Las normas, derechos y deberes de utilización de la piscina para los usuarios de la misma.
Artículo 15: Remisión de información.
1 La autoridad competente remitirá al ministerio de sanidad antes del 30 de abril de cada año, la información del año anterior del ANEXO IV.
Artículo 16: Régimen sancionador.
El incumplimiento de este real decreto podrá dar lugar a la aplicación de sanciones según la Ley 14/1986 y la Ley 33/2011.
El ministerio de sanidad elaborara un informe técnico anual sobre la calidad de las piscinas, que pondrá a disposición del ciudadano en su página web.El presente real decreto entrara en vigor a los dos meses de su publicación en el boletín oficial del estado. Quedan derogadas las ordenes de 31 de mayo de 1960 y la orden de 12 de julio de 1961.
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